Novedades en la nueva Directiva Europea de Medidas de Lucha contra la Morosidad

El pasado 20/10/2010 se aprobó la Nueva Directiva Europea de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales por una abrumadora mayoría. Muchos se preguntan si su entrada en vigor era en enero de 2011, si anula o cambia la acutal Ley de Morosidad (Junio de 2010), si en sus relaciones comerciales les podían imponer o exigir aplicar los términos de dicha directiva a partir de esta fecha, etc. Ahora damos respuestas y adjuntamos DOCUMENTOS sobre la aplicación de la actual Ley de Morosidad elaborados por Federación ATA, Círculo Legal y Garrigues.

Círculo Legal, nuestro bufete habitual, ha elaborado un pequeño análisis de la Directiva y da respuestas a las principales dudas sobre la nueva Directiva, que establece algunas novedades entre las cuáles podemos destacar:

  1. Establecimiento de un plazo máximo de pago entre empresas de 30 días, si bien podrá ser ampliado de mutuo acuerdo hasta 60 días y, en casos excepcionales, incluso por encima de este último hito, pero siempre y cuando el acuerdo de ampliación de plazo no pueda ser considerado claramente abusivo para con el acreedor.
  2. En las transacciones entre la administración pública y la empresa el plazo también será de 30 días. Ambas partes podrán pactar un plazo superior de mutuo acuerdo, si bien no podrá superar los 60 días salvo en caso de entidades públicas sanitarias.
  3. Asimismo, se prevé un tipo de interés de demora superior al establecido por la anterior Directiva en la materia, a partir de ahora será de Euribor + 8 en lugar de Euribor + 7.
  4. En cuanto a los costes de cobro de la deuda, se considera la posibilidad de cobrar una cantidad fija por el mero hecho de tener que reclamar la deuda y, además, los costes en los que el acreedor haya tenido que incurrir, por encima de esa cantidad fija, para reclamar el adeudo, incluidos los gastos de contratación de abogado y procurador.

En cualquier caso, una vez aprobada, la Directiva no es de directa aplicación en los Estadosmiembros. Éstos cuentan con un período de 2 años, a contar desde enero de 2011, para proceder a su trasposición al Ordenamiento Jurídico interno, resultando, entretanto, de
aplicación la ley nacional en la materia, en nuestro caso la Ley 15/2010.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que en aquellos extremos en los que la legislación nacional sea más restrictiva que la propuesta de la Directiva (por ejemplo en la imposibilidad de pacto en contrario) no tiene por qué haber transposición alguna, continuando vigente la norma patria. Así, el propio texto de la Directiva establece que: “Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva.”

En cuanto a aquellos aspectos que puedan resultar más favorables para el acreedor (ej: más alto interés de demora, plazo más reducido, etc…) sólo podrá invocarse directamente la Directiva una vez haya transcurrido el plazo para su transposición sin que ésta se haya
producido.

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