A punto de cumplirse un año de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, nos encontramos en un proceso de “rodaje y aprendizaje” en la aplicación de esta. La reforma ha supuesto un cambio notable en la concepción de la insolvencia con la llegada de los planes de reestructuración, figura que se introduce con el objetivo de que las empresas en dificultades financieras no se vean abocadas a solicitar el concurso de acreedores, sino que puedan negociar con antelación con esos acreedores un plan de viabilidad que permita la continuidad de la compañía.
Habitualmente, la mayor parte de la deuda de los balances de las pequeñas y medianas empresas, especialmente de las primeras, es deuda con entidades financieras y parecería, por lo acontecido en la práctica de este primer año de vigencia de la reforma, que hay pocos incentivos para que los bancos apoyen los planes de reestructuración de las pequeñas y medianas empresas en estos momentos, y que en la mayoría de las ocasiones sólo se aprueban los planes de las grandes empresas. Quizás sea así, pero, sin duda, un factor muy relevante en el comportamiento de la banca ante los planes de reestructuración presentados por las empresas ha sido y sigue siendo la existencia de los denominados “Créditos ICO”.
La liquidez obtenida por el tejido empresarial (incluimos también a los autónomos) al inicio de la pandemia y con posterioridad constituyó un “efecto cloroformo” durante 2 años para las dificultades financieras de las empresas, el período en el que las operaciones estaban en carencia y sólo pagaban intereses. Pero ese efecto se desvaneció cuando los préstamos empezaron a requerir la devolución de capital y afloró “el dolor” de las tensiones de tesorería de las empresas, consecuencia de la debilidad de la actividad económica. Recordemos que España ha tardado prácticamente 3 años y medio en recuperar los niveles de PIB previos a la pandemia.
Prescindiendo de que algunas entidades financieras utilizaron los avales para instrumentar operaciones con finalidades distintas de las que se preveían o para refinanciar operaciones propias aumentando las garantías, lo cierto es que la negociación de los deudores con las entidades financieras ha sido y está siendo “un calvario”. A pesar de que en una disposición adicional de la propia reforma concursal se especificaba la regulación de la afectación de los diferentes mecanismos preconcursales y concursales a los créditos ICO y del ejercicio de voto por parte de las entidades financieras de la parte avalada por el Estado y de la no avalada, la incertidumbre al principio por el miedo a arriesgar con sus decisiones la garantía, y la exigencia después de solicitar a la AEAT la autorización pertinente para emitir el voto por la parte avalada del crédito con excepción de determinadas ampliaciones de plazo, ha provocado la abstención o el voto en contra de la banca en muchos planes de reestructuración, dando al traste con la posible viabilidad del deudor. Además, la circunstancia de que la decisión última recaiga en el Departamento de Recaudación de la AEAT puede llevar a la liquidación concursal a muchas empresas en cuyo balance los créditos ICO tengan un peso relevante, ya que la decisión de la AEAT puede condicionar la de las entidades financieras por la parte no avalada del crédito por el temor de perjudicar la recuperación de la parte garantizada, considerando además que el planteamiento de viabilidad de muchas empresas pasa por soluciones que contemplan la condonación o quita de parte de la deuda.
Se ha establecido en la web de la Agencia Tributaria un canal para la tramitación de la autorización de aplazamiento/fraccionamiento singular o autorización de quita singular en relación con el régimen de cobranza de los avales del Instituto de Crédito Oficial, así como para la solicitud de autorización para votar a favor en planes de reestructuración de empresas con deuda avalada al amparo de las líneas de avales ICO. Las solicitudes de autorización las han de presentar las entidades financieras.
La cuestión es: ¿Ha de ser la Agencia Tributaria quien tome la decisión sobre un plan de reestructuración empresarial, con componentes estratégicos, operativos y financieros o no podría ser por ejemplo el propio ICO, que es un organismo con muchas más similitudes respecto a las entidades financieras que un Departamento de Recaudación cuyo objetivo es cobrar impuestos? Se separen o no se separen las partes avaladas y no avaladas, al final estamos hablando de operaciones de crédito concedidas por las entidades financieras atendiendo a unos criterios de riesgo sometidos a la supervisión del Banco de España, de la misma manera que se someten los criterios utilizados en las reestructuraciones. El tiempo dirá si ha sido o no una decisión adecuada, pero, de momento, por el camino, se están liquidando negocios y perdiendo empleos que, a lo mejor, con el tiempo y determinados ajustes, podrían haber sido viables.
Luís F. Conde Berné, responsable Financiación del área Gestión de Crisis. AGM Abogados