Los créditos ICO en los planes de reestructuración empresarial

El BOE de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, en cuyo artículo 105 se modifica la Disposición adicional octava de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, sobre el régimen aplicable a los avales otorgados en las operaciones de financiación al amparo de las conocidas como “Líneas ICO”, aclarando algunos de los aspectos recogidos en dicha disposición.

Se establece que los créditos avalados tendrán la consideración de créditos financieros a los efectos previstos en la Ley Concursal y que tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado. También se establece que en este contexto corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y nombre del Estado, la representación de los créditos en el marco de lo regulado en el Código de Buenas Prácticas.

Por otro lado, en los planes de reestructuración corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. Este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera. Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.

De esta manera, las entidades financieras podrán aprobar sin necesidad de recabar autorización de la AEAT propuestas de reestructuración de la deuda que supongan ampliar los plazos de las operaciones hasta ocho o diez años en función las disposiciones del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea o establecer carencias de hasta 2 años. Ahora bien, no clarifica la gestión de las autorizaciones previas por parte de la AEAT en aquellas operaciones en las que haya otros tipos de acuerdos, ya que no se establece un procedimiento o protocolo concreto para recabar esas autorizaciones. Se limita a indicar que, en el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta, pero no se especifica cómo ni dónde se ha de presentar esa solicitud.

Luís F. Conde Berné, Asociado y Responsable Financiación. AGM Abogados

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