Abogados, reguladores y letrados tendrán la primera palabra. Dedicaremos la mitad de la mañana a analizar la seguridad jurídica de la nueva legislación recientemente aprobada. La seguridad de la inversión y del inversor son piezas clave para generar tráfico de financiación no bancaria hacia proyectos de emprendedores, pymes y micropymes.
La ponencia marco de la mañana estará a cargo de José Luis García-Pita y Lastres, catedrático de Derecho Mercantil y socio de Dictum Abogados, que versará sobre las ‘Claves de la Ley de fomento de la financiación empresarial de Abril de 2015’. García-Pita es experto en entidades financieras, crédito y crowdfunding.
Y tras la pausa café, se abre el diálogo entre las mayores plataformas de financiación alternativa y de crowdlending a fin de poder responder a las principales inquietudes de los gestores de fondos y fortunas, así como de los economistas asesores financieros independientes (EAFI). Como dice Carles Escolano, de Arboribus: “Podemos mostrar realidades, porque ya hemos apoyado a 114 pymes en su crecimiento dotándoles de créditos por importe superior a los 4 millones de euros, con una rentabilidad de cartera histórica de 7,98%”. Y esto son realidades tangibles.
Recordemos que en este InnoDay FinTech se tratará del crowdlending o financiación alternativa colectiva desde inversores privados y sin intermediación bancaria. Es financiación pyme y autónomo, básicamente. Se habla de créditos, préstamos y financiación retribuida con intereses que retribuyen al prestamista.
Las plataformas crowdfunding nacieron como un sistema de cooperación que permite a cualquier persona creadora de proyectos, reunir una suma de dinero entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa. Dependiendo de la naturaleza del intercambio, se puede hablar de cuatro tipos de crowdfunding:
- Recompensa: el mecenas recibe una recompensa como contraprestación a las aportaciones dadas.
- Inversión: el inversor o micro-inversor recibe una acción de una empresa, una participación de la misma, o compromisos sobre beneficios de la misma, como contraprestación a su aportación.
- Préstamo: el prestamista recibe su préstamo junto con un tipo de interés sobre el dinero prestado como contraprestación a su aportación.
- Donación: los donantes no reciben contraprestación puesto que financian, principalmente, proyectos solidarios o humanitarios.














