Refuerzo contra la morosidad

En el mes de junio de 2017 se inició la tramitación de Proposicion de Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y cuya intención es modificar la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010 (que a su vez modificó la Ley 3/2004) y dotarla de un régimen sancionador que permita castigar a quienes se retrasen en los plazos máximos de pago previstos por la Ley.

Tras su tramitación en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votación y, en su caso, aprobación, habiéndose acordado con carácter previo a la referida votación la emisión de un informe por la Comisión de Economía y Empresa de la Cámara. A estos efectos, el pasado 17 de julio de 2018 se reunión la citada Comisión técnica a fin de iniciar el estudio y elaboración del informe solicitado.

Gonzalo Quiroga Sardi, durante su ponencia en el Congreso ECOFIN 2018.

Este reglamento sancionador viene siendo reclamado desde hace años por las asociaciones de PYMES y autónomos de nuestro País y, asimismo, ha venido siendo una de las prioridades de todos los Grupos Parlamentarios. Así, por ejemplo, el Partido Popular estuvo a punto, en el año 2013 de aprobar un proyecto de reglamento consensuado entonces con la ya extinta Convergencia i Unió (que fue la precursora de la Ley 15/2010 en compañía de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad) si bien las diferencias que surgieron como consecuencia del primer conato de referéndum planteado por Artur Mas dieron al traste con la viabilidad de la norma. Posteriormente, en el año 2016, fue el Grupo Parlamentario Socialista el que presentó una Proposición de Ley al efecto, si bien no obtuvo votos suficientes para que se iniciase su tramitación parlamentaria. Por último, en 2017 fue el Grupo Parlamentario de Ciudadanos el que formuló la Proposición de Ley cuya votación final está a punto de acometerse y que en mi opinión, a pesar de los cambios gubernamentales recientemente acaecidos, obtendrá la aprobación para consagrarse como Ley.

Dada la importancia de la materia en cuestión, sancionar o no a quien no pague en plazo, y la polémica que a su alrededor existe (pues unos lo consideran necesario o conveniente y otros lo conciben como un elemento que conculca  la libertad o autonomía de la voluntad de las partes al contratar) intentaremos en este artículo hacer un análisis del texto del Borrador del Reglamento Sancionador en cuestión y de su modificación y atenuación por el Senado. Intentaremos, asimismo, responder a cuestiones que su existencia y aplicación nos plantean, como pueden ser  las siguientes:

  1. ¿Es realmente necesario que existan sanciones para que se cumplan los plazos legales de pago?

Desde que se comenzó a legislar en nuestro país sobre la morosidad y los plazos de pago el principal problema ha sido la escasa efectividad de la Ley y, consecuentemente, el incumplimiento de los plazos de pago por ella impuestos.

Así, la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad no consiguió modificar ni lo más mínimo los plazos de pago y ello porque, a pesar de que establecía un plazo máximo de pago, dejaba a la libertad de las partes pactar un plazo superior al legal. En la práctica esto supuso que la Ley 3/2004 se quedó en “papel mojado”.

La Ley 15/2010, que vino a modificar la Ley 3/2004, supuso una mejora sobre la anterior puesto que establecía unos plazos de pago máximos CON CARÁCTER IMPERATIVO, sin posibilidad de pacto en contrario.

Este carácter imperativo de la nueva norma se unió a una serie de medidas adoptadas mediante otras reformas legislativas como, por ejemplo, la obligación de publicar los plazos medios de pago en la memoria de las cuentas anuales o en la página web de la empresa, que han hecho que la Ley 15/2010 haya mejorado o acortado un poco los plazos medios de pago aunque no suficientemente y ello, probablemente, por la inexistencia de un régimen sancionador de los plazos de pago, quien incumple no sufre ninguna consecuencia negativa por su vulneración de lo impuesto por la Ley.

Este factor hay que unirlo al origen europeo de la norma. Así, las leyes nacionales primero son usos o prácticas habituales, luego pasan a ser costumbre y una vez que se consolidan suelen convertirse en Ley, de tal suerte que no es difícil el cumplimiento de la Ley porque lo que la misma impone ha sido socialmente asumido a lo largo del tiempo y de forma paulatina y es ya práctica habitual antes de haber sido obligatoriamente impuesto por la Ley.

Sin embargo, no ocurre así en el caso de las Leyes impuestas por un mandato europeo, que no vienen del uso y la costumbre sino que imponen directamente una conducta extraña a los usos patrios y, por ello, suelen requerir de sanciones para garantizar su cumplimiento y acatamiento.

Así, si nos preguntamos si es aconsejable el Reglamento Sancionador, y basándonos en la reflexión anterior, parece recomendable establecer el régimen sancionador para conseguir el cumplimiento de los plazos de pago

  1. ¿Es aconsejable un régimen sancionador demasiado duro?

De los estudios y encuestas realizadas al efecto se desprende que una gran mayoría de los agentes de las relaciones comerciales (autónomos, pymes y grandes empresas) reclama es un régimen sancionador duro e implacable que castigue a quien se retrase en el pago con sanciones ejemplares

Sin embargo, esta demanda, al parecer, mayoritaria entre las empresas contrasta con la realidad de nuestro sistema en el que más de un 70% de las empresas pagan fuera de plazo, según se desprende de esos mismos estudios o encuestas.

Pues bien, todo el mundo quiere que a quien pague tarde lo crucifiquen, que le impongan sanciones ejemplares pero, dado el índice de malos pagadores (voluntarios e involuntarios) que tenemos. ¿No deberíamos pensar también en cómo puede afectarnos a nosotros un régimen de sanciones tan duro?

Personalmente creo que, puede ser bueno que exista un régimen sancionador pero  que éste debe ser racional, moderado y proporcional para que de verdad sea un elemento positivo, un instrumento del cumplimiento de los plazos de pago y no lo contrario.

  1. ¿Cuál era el contenido del texto inicial de la proposicion de ley de refuerzo de medidas de lucha contra la morosidad presentado por ciudadanos inicialmente?

Sobre el contenido que se recoge a lo largo del  articulado del texto de la Proposición de Ley para el Régimen Sancionador en Materia de Morosidad presentada por el Grupo Parlamentario de  Ciudadanos podemos destacar lo siguiente:

  • Sanciones previstas para el incumplimiento de los plazos de pago.

El proyecto de Régimen Sancionador presentado a las Cortes prevé un sistema de fuertes sanciones contra aquellas conductas que impliquen infringir la legislación sobre morosidad.

Dependiendo de la gravedad de las conductas infractoras podrán ser éstas graduadas en INFRACCIONES LEVES, INFRACCIONES GRAVES e INFRACCIONES MUY GRAVES.

Cada uno de estos tipos de infracciones se dividirán, a su vez, en grados que van desde el grado mínimo al grado medio y, por último, grado máximo y que reciben, respectivamente, las siguientes y correlativas penas o sanciones recogidas  el borrador del Reglamento Sancionador sobre Morosidad que ahora nos ocupa:

  1. INFRACCIONES LEVES: SANCIONADAS CON MULTAS HASTA 2.045 EUROS.

Serán infracciones leves las siguientes:

  • Pactar plazos de pago que no computen períodos vacacionales.
  • Incumplir prescripciones legales en la materia que no sean objeto de sanción específica en este texto.

Las leves SERÁN SANCIONADAS: en su grado mínimo, con multa:

  • INFRACCIÓN LEVE EN GRADO MÍNIMO: …. Desde  60€ hasta     405 euros.
  • INFRACCIÓN LEVE EN GRADO MEDIO:………Desde 406€ hasta    815 euros.
  • INFRACCIÓN LEVE EN GRADO MÁXIMO: …. Desde 816€ hasta 2.045 euros.
  1. INFRACCIONES GRAVES: SANCIONADAS CON MULTAS HASTA 40.895 EUROS.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

  1. Exceder en más de veinte días el plazo de pago legal.
  2. Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en los artículos 4 y 7 de esta Ley.
  3. No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o de la prestación del servicio por los subcontratistas.
  4. Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8.1 de esta Ley.
  5. No incluir en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 15 de julio.
  6. La reincidencia en tres infracciones leves.

Las infracciones graves SE SANCIONARÁN con multa:

  • INFRACCIÓN GRAVE EN GRADO MÍNIMO: …. Desde 2.046 € hasta 8.195 euros.
  • INFRACCIÓN GRAVE EN GRADO MEDIO:………Desde 8.196 € hasta  20.490 euros.
  • INFRACCIÓN GRAVE EN GRADO MÁXIMO: …. Desde 20.491 € hasta 40.985 euros.
  1. INFRACCIONES MUY GRAVES: SANCIONADAS CON MULTAS HASTA 819.870 EUROS.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  1. a) Exceder en más de sesenta días el plazo de pago legal.
  2. b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en la colaboración con la autoridad inspectora en el ejercicio de las actuaciones de control previstas en esta Ley.
  3. c) Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago.
  4. d) Falsear en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 15 de julio.
  5. e) La reincidencia en dos infracciones graves

Las infracciones muy graves SE SANCIONARÁN con multa:

  • INFR. MUY GRAVE EN GRADO MÍNIMO: …. Desde  40.986€ hasta 163.955 euros.
  • INFR. MUY GRAVE EN GRADO MEDIO:………Desde 163.956€ hasta 409.890 euros.
  • INFR. MUY GRAVE EN GRADO MÁXIMO: …. Desde 409.981€ hasta 819.780 euros.

REINCIDENCIA Y OTRAS SANCIONES.

Establece, además, el texto una serie de endurecimiento de las sanciones ya expuestas en caso de reincidencia y otras sanciones colaterales como la imposibilidad de licitar en concursos públicos, obtener subvenciones o acceder a créditos del I.C.O.

  • Otras medidas de lucha contra la morosidad.

El borrador prevé, además de las sanciones, una serie de medidas interesantes dirigidas a evitar el retraso en los plazos de pago entre las que podemos citar:

  • Un sistema de arbitraje de morosidad, para dirimir las controversias sobre plazos de pago.
  • Un aumento de las obligaciones de transparencia en cuanto a los plazos de pago, con obligaciones de publicación en la web, en la memoria anual, etc…
  • Un sistema de denuncias de conductas contrarias a la Ley de Morosidad , incluyendo un canal anónimo para poder denunciar la existencia de vulneraciones de los plazos de pago.
  • La creación de un observatorio del cumplimiento de los plazos de pago (ya previsto en la Ley 3/2004 y en la 15/2010 pero nunca desarrollado.) que vele por el cumplimiento de los plazos impuestos por la Ley.
  • Derogación del artículo 17 de la ley de comercio minorista.

En la segunda parte del texto propuesto por Ciudadanos como Medidas de Refuerzo de la Legislación de Morosidad se pretende, a mi entender de forma inexplicable, la modificación de la Ley de Comercio Minorista, concretamente de su artículo 17.4.

En la vigente redacción de la Ley de Comercio Minorista el artículo 17.4 establece la posibilidad de que las partes pacten un plazo de pago superior a los 60 días para aquellos artículos que no sean frescos o perecederos ni de gran consumo, es decir, artículos no fungibles de larga rotación. Esta posibilidad de pacto para establecer un plazo superior a los 60 días está justificada en que se trata de productos que tardan mucho en venderse y tener que pagarlos en 60 días y esperar otros 200, por ejemplo, para venderlos y recuperar el precio harían su comercialización poco atractiva para las grandes superficies y totalmente inviable para el pequeño comercio.

Además de basarse la posibilidad de ampliar el plazo en la naturaleza y rotación de los bienes y no en la voluntad arbitraria de las partes, la posibilidad de pactar un plazo superior al legal ha de estar respaldada por una serie de garantías de cobro que compensan el alargamiento del plazo de pago con la seguridad de que se recibirá. De hecho, en la práctica ni siquiera supone una espera en el plazo de pago pues la práctica habitual para estos casos es que se utilice un confirming sin recurso que permite a la pyme o autónomo obtener su dinero sin coste financiero al día siguiente de la venta mediante el descuento del confirming en su banco.

Pues bien, el texto de la proposición de Ley pretende eliminar esa posibilidad de pacto en contrario lo que, en mi opinión, es una medida innecesaria e injustificada que puede provocar muchos problemas en nuestro sistema financiero. Así:

  1. LAS GRANDES EMPRESAS no querrán tener en stock productos que han de pagar en 60 días y que pueden tardar 500 días en vender. (pongamos como ejemplo una caseta de perro. Es cara y puede tardar un año en venderse una unidad). Ello supondrá que estas empresas no harán pedidos a sus proveedores de estos productos, perjudicándoles y mermando la investigación y desarrollo. Los pocos pedidos de estas grandes empresas a sus proveedores los harán previo encargo del cliente final, lo que supondrá una ralentización de las ventas y su correspondiente impacto negativo en el P.I.B.
  2. LAS PEQUEÑAS EMPRESAS que se dedican a comercializar este tipo de productos (pongamos como ejemplo una ferretería) se verán obligadas a cerrar, pues no tienen músculo financiero para pagar los productos que tienen a la venta en 60 días sabiendo que puede pasar más de un año sin recuperar la inversión, con el correspondiente impacto negativo en nuestra economía y en el desempleo.

La derogación es más inexplicable si, además de estos problemas,tenemos en cuenta que es precisamente en las actividades reguladas por la Ley de Comercio Minorista donde menores índices de morosidad se producen y en donde se ajusta más el período medio de pago al impuesto por la Ley.

  1. Atenuación del texto inicial. el reglamento sancionador modificado tras las enmiendas recibidas en su tramitación en el senado.

En mi opinión personal el régimen sancionador recogido en el proyecto o texto inicial propuesto por Ciudadano, si bien es menos duro que el que se contenía en anteriores proyectos o borradores de Reglamento Sancionador, peca de algunos defectos como:

  • Imponer sanciones demasiado duras.
  • No ponderar el tamaño de la empresa que infringe o su volumen de operaciones comerciales total para valorar si, relacionando el número de cumplimientos de plazo con el número de plazos fuera de plazo, en conjunto puede considerarse al sujeto como infractor o no.
  • Establecer un sistema excesivamente orientado a sancionar a la gran empresa,
  • Es demasiado vago e inconcreto a la hora de determinar quién, cómo y cuándo ha de encargarse de investigar y sancionar, limitándose por un lado a dejarlo en manos de los órganos que cada Comunidad Autónoma decida y preocupándose únicamente de que sea como sea la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad intervenga tanto en la formación sobre la materia, como en los órganos de arbitraje sobre morosidad y en aquellos otros que se configuren para imponer sanciones y para controlar la evolución de los plazos de pago (observatorio nacional).

Sin embargo, muchas de estas deficiencias han sido subsanadas por la modificación que en el texto original han provocado las enmiendas que en el Senado han planteado los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que el texto definitivo que ha vuelto al Congreso para su votación es mucho más moderado. Esta atenuación producida tras el trámite ante el Senado puede resumirse en que:

  • Ya no se deroga toda la Ley de Morosidad, simplemente se introduce un nuevo TITULO II en la Ley ya existente y en dicho título se regulan las sanciones por incumplimiento de los plazos de pago.
  • Se modera y racionaliza el propio régimen sancionador, de tal suerte que:
  1. Se reduce, aunque de forma muy leve, la cuantía de las sanciones previstas.
  2. Se establece un régimen de ponderación y graduación de las sanciones, lo que permite un trato más igualitario entre pequeñas y grandes empresas.
  • Se prevé un régimen transitorio para la efectividad de las sanciones, de tal forma que:
  1. En los primeros 6 meses de vigencia: las sanciones impuestas tendrán una bonificación del 100% sobre su importe.
  2. Desde el 6 mes hasta el año de la entrada en vigor: la bonificación será del 80% sobre el importe de la sanción.
  3. Durante el segundo año de vigencia: la bonificación será del 50%
  4. Durante el tercer año de vigencia de la Ley: la bonificación será del 20%.
  • Se elimina el sistema de mediación entre las partes y se consagra a la Administración como la única con facultades para imponer sanciones, excluyendo la participación de las asociaciones de pymes y autónomos en la composición de los órganos encargados de dirimir conciliaciones e imponer sanciones, impidiendo que sean “juez y parte” en la aplicación de la norma.
  • Ya no se deroga el artículo 17.4 de la Ley de Comercio Minorista lo que, como hemos expuesto, consideramos un absoluto acierto.

En mi opinión, este nuevo texto que, tras las enmiendas del Senado, va a ser sometido a votación resulta mucho más realista y, de ser aprobado, supondrá una herramienta eficaz para la reducción de los plazos medios de pago en las operaciones comerciales.

Artículo realizado por: Gonzalo Quiroga Sardi, Abogado, presidente Comisión de Morosidad ASSET,secretario del Grupo de Trabajo de Recobro y Morosidad de Foro ECOFIN, socio Director Quiroga & Asociados.

                                              

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