¿Tienen derecho abogados y procuradores en tener vacaciones? ¿La reforma del Derecho Concursal favorece a acredores o a morosos? El Real Decreto 16/2020 ya levanta ampollas a un colectivo tan importante como necesario para garantizar el cumplimiento del sistema judicial. He aquí el comentario del letrado Fernando Fanego al RDL 16/2020 sobre las Medidas de Activación del Sistema Judicial tras el estado de alarma.
El recién aprobado RDL 16/2020 (BOE de 29 de abril) adoptando una serie de medidas con intención de activar nuestro sistema judicial, -elemento primordial para garantizar nuestros derechos fundamentales-, nace con polémica servida, con el único fin de que podamos estructuradamente volver a la normalidad de la administración de Justicia paralizada desde la entrada en vigor del RD 463/2020.
Resulta necesario señalar que el diálogo supuestamente fluido y consensuado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con los diferentes estamentos que conforman el espectro judicial, se ve escasamente reflejado en el texto que finalmente se aprueba, suscitando controvertidos y dudosos aspectos tanto de forma como de fondo, que a continuación paso a resumir sin intención de ser exhaustivo en su exposición.
El contenido del mismo se compone de cinco bloques, a destacar tres de su articulado por la importancia de su efectiva aplicación:
1º.- Normativa relacionada para establecer los límites que garanticen la seguridad y la salud de los funcionarios de la Administración de Justicia frente a posibles contagios durante el estado de alarma y los tres meses posteriores al mismo.
- Distancia de seguridad entre funcionarios y regulación de las horas de trabajo en jornada partida de mañana y tarde. Esta medida contrapone el interés laboral de los funcionarios de dicha administración, al atentar de manera directa al derecho inherente e inalienable estipulado en su convenio laboral, respecto a la dispensa del periodo vacacional que el mismo contiene.
- Atención al público de forma telemática o telefónica.
- Las vistas se celebrarán telemáticamente en la medida que se pueda, exceptuando los casos en el ámbito penal que se requerirá la comparecencia física del investigado para los delitos considerados como graves.
- Restricción de público a las salas de vistas y se evitará el uso de las togas a los letrados intervinientes.
- Limitación en los reconocimientos médico forense que se realizarán prioritariamente en base a la documentación clínica del lesionado.

¿Tienen derecho abogados y procuradores en tener vacaciones?
2º.- Reapertura de la actividad procesal del resto de procedimientos que fueron suspendidos, salvo los urgentes y necesarios que han seguido su iter procesal durante el estado de alarma:
- Conversión en la medida que se pueda de nuevos órganos judiciales asociados temporalmente para la tramitación de asuntos relacionados, directa o indirectamente con el COVID-19.
- Habilitación de los próximos días 11 a 31 de agosto de manera excepcional, declarando urgentes todas las actuaciones procesales.
Exceptuamos igualmente esta medida que de poco va a servir para agilizar los trámites procesales durante dicho periodo, pues como es sabido por todos, el reparto y dispensa de las vacaciones establecido en el convenio laboral de la administración, hace cuasi inviable la posibilidad de efectuar comparecencias y celebraciones de vistas durante el mismo, o bien por falta de personal, o bien por la imposibilidad de comparecer a alguna de las partes que no hayan podido ser citadas formalmente y con carácter previo.
- Acceso de Jueces de refuerzo que serán asignados en los órganos judiciales destinados a tramitar asuntos relacionados con la pandemia, así como, la disponibilidad de los letrados de la administración de justicia que se encuentren en prácticas.
- Mejora en los sistemas informáticos para identificar a las partes.
- Someter a las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para garantizar la tramitación de asuntos y fomentar el teletrabajo de sus funcionarios.
- Medidas y aclaración sobre el cómputo de plazos una vez finalizado el estado de alarma.
Para dicho fin, se acuerda la ampliación de los plazos para presentar recursos a sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento que hayan sido notificadas a las partes durante el periodo de suspensión de los plazos procesales aprobada por el Real Decreto 463/2020.
Así pues, los plazos procesales que hubieran sido suspendidos durante el estado de alarma, se computarán desde cero tras su finalización, pudiéndose ampliar por un periodo igual al previsto por la Ley para el caso de la presentación de recursos.
Debe garantizarse que la vuelta a la actividad judicial, una vez se reactiven los plazos, no suponga y se evite el colapso de la plataforma LEXNET en la presentación de escritos y recursos, para que el personal de Justicia en la medida que pueda se organice, atienda y provea los mismos.
- Regulación preferente para cuestiones en materia de familia que deriven de los efectos colaterales de la pandemia, especialmente para los regímenes de visitas o custodias compartidas y de aquellas prestaciones necesarias para los progenitores en situación de vulnerabilidad.
- Simplificar la tramitación de los ERTES, y a efectos de un posible despido colectivo -especialmente en la pymes-, con el fin de no cercenar el derecho del trabajador ante el referido conflicto colectivo, a poder impugnarlo de forma individualizada.
- Regulación y coordinación del Registro Civil sobre expedientes de matrimonios tramitados y posteriormente suspendidos que hayan sido afectados por el COVID-19.
- Preferencia de los siguientes procedimientos y actuaciones:
- Protección de menores.
- Moratoria de las hipotecas y contratos de alquiler.
- Recursos por la denegación de ayudas consecuencia del COVID-19.
- Los relativos a despidos o extinción del contrato de trabajo, así como, la recuperación de las horas laborales no prestadas durante el permiso retribuido.
3º.- Medidas de contención sobre el más que previsible aluvión de presentación de procedimientos concursales en los Juzgados de lo Mercantil. Con las mismas, y a sabiendas de las deficiencias que actualmente tiene nuestra administración en esta jurisdicción, se trata de evitar:
- La desaparición de las empresas, profesionales y autónomos afectados que cumplían previamente con sus obligaciones respecto a acuerdos extrajudiciales, convenio o refinanciación.
- Excepción en el convenio. Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar la modificación del convenio concursal incumplido por dicho estado de inactividad económica y financiera.
- Aplazamiento en el incumplimiento de las obligaciones del deudor suscrito a convenio con los acreedores durante un año después de la declaración del estado de alarma.
- Permiso al deudor a presentar la solicitud de modificación del convenio para el caso de tener refinanciación.
- Y la más importante, a mi entender, las empresas o autónomos insolventes no tendrán obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
Medida de carácter tan excepcional como perjudicial para el acreedor que verá limitados sus derechos a la reclamación de la deuda dilatando un procedimiento concursal, ya de por sí lento y farragoso, beneficiando en exclusiva de forma clara al deudor obligado a satisfacerla o remediarla.
En definitiva, el Real Decreto 16/2020 levantará ampollas a un colectivo tan importante como necesario para garantizar el cumplimiento del sistema judicial dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico. Se empuja a la administración de justicia a que tome una medidas necesarias para el buen funcionamiento, cuando éstas en ocasiones resultan dudosas, contrarias y si me apuran, incompletas en aras de su cumplimiento.
¿Tienen derecho abogados y procuradores en tener vacaciones?
De momento, esto no importa.