Proyecto de ley de agilización procesal. Su aprobación supondrá importantes reformas en la reclamación monitoria

Gonzalo Quiroga – Diciembre 2011

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el pasado 28 de junio el texto de la Ley de Agilización Procesal, que ahora se está debatiendo en el Senado.

Desde el punto de vista de la reclamación de cantidad, la aprobación de este texto supondría, a mi entender, importantes y ventajosas novedades, especialmente en el procedimiento monitorio que es el más recurrente a la hora de exigir el pago de deudas comerciales.

En primer lugar, mediante la Ley 4/2011 se estableció la obligación de abonar tasas judiciales por la interposición del procedimiento monitorio. Esto supuso una limitación importante para la reclamación de impagados de escasa cuantía, ya que la interposición de la demanda supone el pago previo de una tasa judicial que no es susceptible de ser repercutida posteriormente al moroso.

Pues bien, en esta línea, la reforma contiene dos importantes previsiones:

  • Que la tasa judicial a abonar para interponer una demanda de reclamación monitoria sea de un importe fijo de 50 € para el caso de reclamaciones superiores a 3.000 €, cualquiera que sea su cuantía, no siendo necesario abonar tasa alguna cuando lo que se reclama sea inferior a dicha cantidad.
  • Que la tasa judicial pase a ser considerada, mediante la modificación del artículo 241.1 L.E.C., como gasto procesale, lo que permitiría su repercusión al contrario.

Otra importante modificación, en lo que al monitorio se refiere, consiste en la previsión de que deje de existir límite cuantitativo para poder reclamar una deuda por la vía del monitorio, de tal forma que si, en un principio, se podían reclamar deudas de hasta 30.000 euros y después pasaron a ser deudas de hasta 250.000 (con la Ley 13/2009), ahora se podría reclamar cualquier deuda que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 812 L.E.C. independientemente de cuál fuese su cuantía.

En mi opinión, la aprobación de estas medidas supondría un paso hacia delante en cuanto a la reclamación de deuda comercial, ya que dejaría de ser antieconómica su reclamación en algunos casos, como ocurre en la actualidad debido al pago de la tasa, y se abriría el abanico de deuda reclamable por esta vía, más rápida sin duda que el procedimiento declarativo.

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