Anteproyecto de la reforma de la ley concursal, se busca incrementar la rapidez y la viabilidad de la concursada

Gonzalo Quiroga – Junio 2011

El pasado 18 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó remitir al Congreso el nuevo Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.

Esta nueva reforma se plantea (a pesar de la reciente reforma ya operada por el R.D.L. de 2009, que modificó el texto legal preexistente) como intento de solución ante la inminente necesidad de acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos y, sobre todo, de intentar evitar que sea tan alto el número de casos en los que el procedimiento concursal equivale a una liquidación de la concursada.

De este modo, el Anteproyecto contiene una serie de medidas de agilización, potenciando los instrumentos preconcursales, intentando facilitar la financiación a la empresa concursada y atribuyendo mayores facultades a los administradores concursales.

En el texto del Anteproyecto, las principales medidas y novedades son:

1. Desarrollo del Procedimiento Abreviado:

La Ley Concursal preveía que este procedimiento simplificado sólo se aplicase a empresas con un pasivo inferior a 1 millón de euros. En la reforma de 2009 se amplió el espectro, de forma que pudiese aplicarse a supuestos en que el pasivo fuese inferior a 10 millones de euros.

El Anteproyecto, apostando claramente por este proceso más rápido y sencillo introduce la posibilidad de que el Juez del concurso pueda valorar la conveniencia de la aplicación de este procedimiento, aún en caso de que el pasivo exceda los 10 millones de euros, atendiendo para ello a distintos aspectos (presentación de propuesta anticipada de convenio, de transmisión de empresa, etc…)

2. Potenciación de mecanismos preconcursales.

En relación a los institutos preconcursales, tendentes a evitar la liquidación y permitir la continuidad de la concursada, podemos destacar como medidas del Anteproyecto las siguientes:

a) Aboga por los acuerdos extrajudiciales de refinanciación de deuda. Son aquellos acuerdos alcanzados entre el deudor y sus acreedores para ampliar el crédito disponible o modificar las obligaciones en atención a un plan de viabilidad. Entre los ajustes que propone el Anteproyecto destaca que estos acuerdos, si se alcanzan con acreedores financieros que representen al menos el 75% del pasivo podrán ser impuestos al resto de acreedores previa homologación judicial y certificación de un experto.

b) Introduce mecanismos que faciliten la inyección de tesorería a la empresa concursada para permitir su continuidad. Entre ellos cabe destacar:

  • Posibilidad de que las aportaciones que las empresas acreedoras hacen a la empresa en dificultades en el acuerdo de refinanciación podrán estar en un 50% considerados como créditos contra la masa y tener, por tanto, prioridad de cobro, teniendo el resto del crédito el carácter de privilegiado general. Así se pretende que las entidades financieras tengan mayores garantías a la hora de conceder créditos para rescatar empresas.
  • Dar mayores garantías de recobro a las aportaciones que los propios socios de las compañías en dificultades realicen para respaldar la viabilidad, de forma que dejarían de ser créditos subordinados.
  • Otorgar a los créditos concedidos tras la aprobación judicial del convenio la condición de créditos contra la masa, con la preferencia que ello implica.

3. Mayores atribuciones a los Administradores Concursales.

El Anteproyecto prevé la exigencia de mayores requisios de formación y profesionalidad a los Administradores del Concurso pero atribuyéndoles, a cambio, mayores facultades. Entre otras, podrán subsanar por si mismos los errores de las listas de acreedores, evitando así el gran retraso que ahora supone, y podán vender activos de la empresa antes de la liquidación previa notificación al Juez del Concurso, quien podrá verificar o denegar la medida.

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