{"id":12434,"date":"2016-01-09T20:08:43","date_gmt":"2016-01-09T19:08:43","guid":{"rendered":"http:\/\/ecofin.es\/?p=12434"},"modified":"2016-01-09T20:08:43","modified_gmt":"2016-01-09T19:08:43","slug":"las-plataformas-de-financiacion-participativa-en-la-ley-5-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecofin.es\/TopTenFinTech\/2016\/01\/09\/las-plataformas-de-financiacion-participativa-en-la-ley-5-2015\/","title":{"rendered":"Las plataformas de financiaci\u00f3n participativa en la Ley 5 \/2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 5\/2015 de Fomento de la Financiaci\u00f3n empresarial regula, por primera vez en Espa\u00f1a, las denominadas <strong>plataformas de financiaci\u00f3n participativa<\/strong>\u00a0o de <em>\u201ccrowdfunding\u201d<\/em>; t\u00e9rmino que sugiere la idea de reuni\u00f3n multitudinaria de aportantes de fondos o capital dinerario. No cabe duda de que dicha Ley fomenta la financiaci\u00f3n empresarial y las propias actividades empresariales, en cuanto facilita el flujo de financiaci\u00f3n necesario, pero adem\u00e1s fomenta la existencia de las propias plataformas de financiaci\u00f3n empresarial (PFP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art\u00edculo 46 de esta Ley,<em>\u201c<\/em>S<em>on plataformas de financiaci\u00f3n participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web u otros medios electr\u00f3nicos, a una pluralidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ofrecen financiaci\u00f3n a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan financiaci\u00f3n en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiaci\u00f3n participativa, denominados promotores\u201d<\/em>. As\u00ed, el fen\u00f3meno de las PFP puede considerarse una modalidad de corretaje que podr\u00edamos calificar de <strong>corretaje financiero<\/strong>, pues tiene por objeto poner en contacto a potenciales inversores y prestatarios o emisores de valores, para la conclusi\u00f3n de contratos de cr\u00e9dito o suscripci\u00f3n de <em>\u201cemisiones\u201d<\/em> de valores. Sin embargo, parad\u00f3jicamente, aunque la actividad de las PFP constituye mediaci\u00f3n financiera, <em>tal vez <\/em>no forme parte, propiamente, del <em>sistema financiero<\/em> en sentido jur\u00eddico, porque las PFP ni son, ni pueden actuar como entidades de cr\u00e9dito, empresas de servicios de inversi\u00f3n, instituciones de inversi\u00f3n colectiva ni, menos a\u00fan, como entidades aseguradoras. O eso, o lo que sucede es que, en realidad, las PFP y el <em>crowdfunding<\/em> habr\u00edan ensanchado el elemento subjetivo-personal del Sistema Financiero espa\u00f1ol y, por consiguiente, el per\u00edmetro y el \u00e1rea del propio sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n que efect\u00faa la Ley del fen\u00f3meno del <em>crowdfundin<\/em>g se basa en el tipo de actividad realizada y no en quien la realiza, en el tipo de empresa o entidad, para establecer un r\u00e9gimen legal de la financiaci\u00f3n participativa. Pero adem\u00e1s, esta regulaci\u00f3n no afecta a todos los tipos de <em>crowdfunding<\/em>, sino solo a unos supuestos particulares de los cuatro que existen: a) El modelo de donaciones y recompensas: caracterizado por que los inversores proporcionan fondos, con una finalidad no lucrativa o a cambio de una recompensa de naturaleza no econ\u00f3mica o cremat\u00edstica; b) El modelo <em>\u201ccomercial\u201d<\/em>, caracterizado porque los \u2013supuestos- <em>\u201cinversores\u201d<\/em> proporcionan los fondos, a t\u00edtulo de precio por la adquisici\u00f3n de bienes y servicios no financieros; c) El modelo feneraticio o de <em>\u201cc<\/em><em>rowdlending<\/em><em>\u201d<\/em>: caracterizado por que los inversores proporcionan fondos a las compa\u00f1\u00edas o a los proyectos a financiar, en forma de contratos de pr\u00e9stamo, a cambio de la restituci\u00f3n y del abono de intereses; d) El modelo inversor o <em>equity crowdfunding<\/em>, caracterizado porque los inversores proporcionan fondos, a cambio de una cuota o participaci\u00f3n en los beneficios o rendimientos generados por la compa\u00f1\u00eda o el proyecto financiados. Bas\u00e1ndonos en esta clasificaci\u00f3n de modalidades de <em>crowdfunding<\/em>, la nueva Ley opta por un modelo mixto que combina los dos \u00faltimos, dejando fuera las dos primeras modalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley ofrece una regulaci\u00f3n <em>\u201cglobal\u201d<\/em>: una regulaci\u00f3n general, que afecta a pr\u00e1cticamente todos los aspectos de las PFP y que se basa en un intenso control p\u00fablico, confiado a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, con una cierta participaci\u00f3n coadyuvante del Banco de Espa\u00f1a, y que se sirve del instrumento m\u00e1s agresivo de control e intervenci\u00f3n sobre actividades privadas: la Autorizaci\u00f3n administrativa; una autorizaci\u00f3n que es, al propio tiempo, \u00a0<em>operativa<\/em>,<em> constitutiva<\/em>,<em> conformadora <\/em>y<em> \u201cde inserci\u00f3n\u201d<\/em>. Pero adem\u00e1s, esta Ley prev\u00e9 la posibilidad de aplicaci\u00f3n supletoria de los preceptos de la Ley del Mercado de Valores a efectos de integrar el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico de las PFP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha autorizaci\u00f3n de la CNMV es operativa, porque condiciona la posibilidad de llevar a cabo la actividad controlada. As\u00ed, una de las exigencias que se imponen a las PFP es que incluyan en su denominaci\u00f3n la identificaci\u00f3n del tipo o forma social que adoptan (Sociedad An\u00f3nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Comanditaria por acciones<em>)<\/em> y la propia calificaci\u00f3n como <em>\u201cplataforma de financiaci\u00f3n participativa\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista del Derecho mercantil, las PFP son sociedades de capital, pues la Ley les exige adoptar alguno de esos tipos, lo que conlleva, l\u00f3gicamente, su sometimiento al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital y, en general, a la legislaci\u00f3n societaria y mercantil. Sin embargo, se trata de sociedades especiales, pues aunque son sociedades privadas est\u00e1n sometidas a un significativo nivel de intervenci\u00f3n p\u00fablica; tanto normativa como administrativa. As\u00ed, la Ley de Fomento de la Financiaci\u00f3n Empresarial establece una serie de requisitos que las entidades han de cumplir para acceder a la actividad de <em>crowdfunding<\/em> y las somete a un haz de poderes de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, especific\u00e1ndose unas normas de conducta aplicables a la actividad mediadora y las actividades inversoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a la nueva legislaci\u00f3n, se exige a las PFP, como requisito para iniciar su actividad, que \u201c<em>su domicilio social, as\u00ed como su efectiva administraci\u00f3n y direcci\u00f3n,\u201d <\/em>se encuentre<em> \u201cen territorio nacional o en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea\u201d<\/em>. Este hecho se explica porque Ley de Fomento de la Financiaci\u00f3n empresarial es una norma de ordenaci\u00f3n administrativa y esta exigencia permite delimitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n administrativa sobre las personas interesadas, tanto las plataformas como los fundadores de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la autorizaci\u00f3n de nuevas PFP, es una autorizaci\u00f3n <em>\u201cde inserci\u00f3n\u201d<\/em> porque la inscripci\u00f3n en el registro de la CNMV., que es un registro administrativo, sirve para establecer la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, que permite a la Administraci\u00f3n desplegar un control duradero, intenso y profundo, sobre las plataformas y sus actividades. Pero hay m\u00e1s: al parecer, la autorizaci\u00f3n es tambi\u00e9n <em>constitutiva<\/em>: a su obtenci\u00f3n se subordina, no s\u00f3lo la posibilidad de acceso a la actividad, sino incluso la propia posibilidad de realizaci\u00f3n del acto\u00a0 de constituci\u00f3n de la entidad; la propia posibilidad de iniciar y llevar a t\u00e9rmino el proceso fundacional, comenzando por el contrato o el negocio unilateral de constituci\u00f3n de sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesidad de control administrativo que garantice la seguridad del ahorro y la eficiencia de la inversi\u00f3n, justifica la existencia de un nuevo <em>\u201c<\/em><em>registro correspondiente de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores,<\/em><em>\u201d<\/em> instrumento de control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica para la individualizaci\u00f3n de las distintas PFP. Este Registro es una instituci\u00f3n jur\u00eddico-administrativa que conecta estructuralmente con el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas plataformas, toda vez que la culminaci\u00f3n del citado procedimiento autorizatorio es la inscripci\u00f3n en el citado Registro administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley ve a las PFP como intermediarios o <em>brokers<\/em> con ciertas notas de especialidad: unos mediadores financieros distintos \u2013y distantes- de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de servicios de inversi\u00f3n que, sin generar propiamente riesgos de solvencia o de liquidez \u2013salvo que se configuren como <em>\u201centidades de pago h\u00edbridas\u201d<\/em>-, s\u00ed que pueden generar importantes riesgos de responsabilidad, de ah\u00ed las exigencias de capitales m\u00ednimos y de seguros de da\u00f1os y responsabilidad civil, en cuanto promueven la colocaci\u00f3n de capitales en proyectos de inversi\u00f3n financiera, esencialmente arriesgados; proyectos que las PFP deben analizar y seleccionar, para darlos a conocer al p\u00fablico de los inversores, so pena de hacerse responsables, civil y administrativamente, de una actuaci\u00f3n iNfractora, negligente y da\u00f1osa, con posibilidad de perjudicar a consumidores y peque\u00f1os inversores, a cuyo efecto la Ley contiene m\u00faltiples normas sobre protecci\u00f3n de estos colectivos, especialmente afectados, as\u00ed como normas de conducta tendentes a garantizar la detecci\u00f3n y debida soluci\u00f3n de los posibles conflictos de intereses que afecten a unas entidades, las PFP, que, como mediadoras independientes, deben ser exquisitamente leales y, en su caso, neutrales.<\/p>\n<p><em><strong>Art\u00edculo realizado por:\u00a0Jos\u00e9 Luis Garc\u00eda-Pita y Lastres, catedr\u00e1tico de Derecho mercantil de la Universidad de La Coru\u00f1a, socio de Dictum Abogados.<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 5\/2015 de Fomento de la Financiaci\u00f3n empresarial regula, por primera vez en Espa\u00f1a, las denominadas plataformas de financiaci\u00f3n participativa\u00a0o de \u201ccrowdfunding\u201d; t\u00e9rmino que sugiere la idea de reuni\u00f3n multitudinaria de aportantes de fondos o capital dinerario. 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