Ley 15/2010 de plazos de pago y represión de morosidad. Nueva línea ICO

Gonzalo Quiroga – Julio 2011

El Gobierno aprobó ayer la creación de las líneas ICO a los ayuntamientos para el cumplimiento de esta normativa.

Desde la aprobación, ahora hace un año, de la Ley 15/2010 de represión de la morosidad en las operaciones comerciales, las Administraciones públicas han sido las primeras incumplidoras del texto normativo y, simultáneamente, uno de los principales escollos para su cumplimiento, ya que muchas empresas (especialmente PYMES) no pueden cumplir sus plazos de pago si ellas, a su vez, no sólo no reciben en plazo sus cobros de las Administraciones sino que, en muchos casos, ni los reciben, lo que las empuja a graves problemas de tesorería o, las más de las veces, a su desaparición.

Dicho texto legal preveía para las Administraciones Públicas unos plazos máximo de pago más cortos que para los demás sujetos intervinientes en operaciones comerciales, un nuevo sistema de control del cumplimiento de estos plazos y, en su Disposición Adicional Cuarta, la creación de una línea del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los Ayuntamientos que hiciese posible el cumplimiento de los pagos, ya que de otro modo, y como hemos podido comprobar hasta la fecha, sin crédito a las Corporaciones Locales todas estas previsiones se quedarían en papel mojado.

Aunque con mucho retraso, pues la Ley preveía que las líneas I.C.O. se aprobasen dentro de los 30 días siguientes al 07/07/2010, y después de que en septiembre del año pasado el Gobierno rechazara su puesta en marcha, ayer, día 1 de julio de 2011 el Gobierno aprobó la creación de una línea I.C.O. de 3.400 millones de euros orientada a que los Ayuntamientos puedan hacer frente a sus deudas y cumplir sus plazos de pago.

Para garantizar que se favorece a las empresas más perjudicadas por los incumplimientos de las Administraciones, las pequeñas y medianas empresas, se establece una prioridad de cobro a favor de aquellas empresas que tengan menos de 250 trabadores. El plazo del préstamo al Ayuntamiento no podrá superar los tres años, ni el importe del mismo el 25 % de la participación de la entidad local en los tributos del Estado, que constituirán la garantía final del crédito.

Asimismo, para garantizar que estas líneas de crédito se aplican única y exclusivamente al fin para el que fueron creadas, el crédito se hará mediante el descuento directo de facturas, el Ayuntamiento presentará la factura de su proveedor al I.C.O. y éste la abonará directamente al emisor de la factura.

Considero que es una muy buena noticia para muchas pequeñas y medianas empresas que dependen de este tipo de Corporaciones para sobrevivir y, sobre todo, un gran paso adelante en el -hasta ahora lento- proceso de consolidación y cumplimiento de la Ley 15/2010.

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